Segway orienta a los usuarios de Ciudad de México sobre los nuevos requisitos de registro de SEMOVIo

Los modelos C2 Lite, E2 Plus II, E3 Pro, F3, MAX G2, MAX G3 y ZT3 Pro fueron clasificados por la SEMOVI en la categoría VEMEPE Tipo A, vehículos de dos o más ruedas, con acelerador independiente, propulsados por motor eléctrico con una potencia continua nominal de 250 W y hasta 1 kW (1.34 HP), con velocidad máxima superior a 25 km/h y peso de hasta 35 kg, y ya se encuentran listos en la Ventanilla Digital para su registro.o

La SEMOVI estableció el 20 de noviembre de 2026 como fecha límite para el registro de unidades adquiridas antes de la entrada en vigor de la regulación, concluído ese plazo, iniciará la aplicación de sanciones por no haberlas registrado. Ciudad de México, 4 de noviembre de 2026 — En línea con su compromiso de promover una micromovilidad segura, responsable y ajustada al marco normativo vigente en la capital, Segway México orienta a sus usuarios sobre el proceso de Alta Vehicular para Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) anunciado por la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Un portafolio alineado como VEMEPE Tipo ADe acuerdo con la clasificación asignada por la SEMOVI, los scooters de la marca habilitados en la plataforma de la Ventanilla Digital de la SEMOVI —C2 Lite, E2 Plus II, E3 Pro, F3, MAX G2, MAX G3 y ZT3 Pro— se clasifican bajo la categoría de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) Tipo A. (Nota: La Constancia de registro asigna la clasificación del modelo y no equivale a un dictamen ni a un permiso de circulación, conforme al Apartado Vigésimo Octavo del Aviso de Características Técnicas).

clasificación se sustenta en las disposiciones publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de junio de 2026 (Aviso de Lineamientos de Operación, Apartado Segundo y Aviso de Características Técnicas, Apartado Séptimo), las cuales definen a los VEMEPE Tipo A como aquellos vehículos de dos o más ruedas, con acelerador independiente, propulsados por motor eléctrico con una potencia continua nominal de 250 W y hasta 1 kW (1.34 HP), con velocidad máxima superior a 25 km/h y peso de hasta 35 kilogramos. ¿Qué es lo que pueden y no pueden hacer los usuarios de estos VEMEPE en la CDMX?Con el objetivo de garantizar una convivencia armónica y evitar infracciones, Segway sintetiza las obligaciones, autorizaciones y prohibiciones para los conductores de movilidad eléctrica, fundamentadas en la reforma a la Gaceta Oficial de la CDMX y el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México:Lo que DEBE y PUEDE hacer el usuario: Contar con registro, placa, tarjeta de circulación y distintivo vigente: Todo vehículo debe estar dado de alta en la Ventanilla Digital de la SEMOVI y portar su placa, su tarjeta de circulación y el Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME) (Reglamento de la Ley de Movilidad, arts. 114, 115 y 120; Lineamientos de la SEMOVI, Cuarto y Quinto). Además, el conductor debe portar la licencia correspondiente al tipo de vehículo. 

Vías permitidas de circulación: Los conductores de VEMEPE Tipo A, al circular por vías secundarias, deben hacerlo por el carril de la extrema derecha y en zonas de tránsito calmado (Reglamento de Tránsito, Art. 20, Fracc. IV y V).  Uso de ciclovías para monopatines: Únicamente los VEMEPE definidos como monopatín eléctrico (Tipo A o B) pueden hacer uso de las vías ciclistas, siempre que conserven una velocidad máxima de 25 km/h y no pongan en riesgo a otros usuarios (Reglamento de Tránsito, Art. 20, Fracc. VI y Art. 21, Fracc. II). Uso obligatorio de casco: Es imperativo portar casco protector diseñado para movilidad personal o ciclista al circular en la vía pública (Reglamento de Tránsito, Art. 37, Fracc. III).  Equipo de protección obligatorio: Las personas conductoras de monopatines eléctricos deben utilizar obligatoriamente coderas y rodilleras (Reglamento de Tránsito, Art. 37, Fracc. III, Inciso e Bis).  Equipo obligatorio del vehículo: Contar con ambos espejos retrovisores, luz de freno trasera y, preferentemente, direccionales e intermitentes (Reglamento de Tránsito, Art. 40, Fracc. II, inciso m). Lo que NO PUEDE hacer el usuario (prohibiciones y sanciones): Prohibido circular sobre banquetas y aceras peatonales: Queda estrictamente prohibida la circulación sobre aceras, camellones y zonas exclusivamente peatonales (Reglamento de Tránsito, Art. 20).

La única excepción aplica si el usuario desciende del vehículo y lo desplaza caminando (Artículo 11, Fracción I, Párrafo segundo). Restricción en carriles confinados y vías de acceso controlado: Los VEMEPE Tipo A solo pueden circular por vías secundarias y zonas de tránsito calmado (Art. 20, Fracc. IV); los carriles confinados de transporte público y los carriles centrales de vías de acceso controlado están estrictamente prohibidos (Art. 20, Fracc. V) Prohibido transitar por ciclovías exclusivas (salvo monopatines eléctricos): Los VEMEPE que no sean monopatines eléctricos no pueden circular por vías ciclistas exclusivas; los monopatines eléctricos (Tipo A o B) solo pueden usarlas respetando el límite máximo de 25 km/h (Reglamento de Tránsito, Art. 21, Fracc. II y Art. 20, Fracc. VI)Multas y Sanciones: Incumplir las reglas de circulación del Artículo 20 (Fracciones I a VI) amerita una multa equivalente a 5, 7 o 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA) y la pérdida de 1 punto en la licencia de conducir (Reglamento de Tránsito, Art. 20, último párrafo).

Asimismo, omitir el uso de coderas y rodilleras se sanciona con una multa de 10, 15 o 20 UMAs y 3 puntos a la licencia (Reglamento de Tránsito, Art. 37, Fracc. III, último párrafo).Fecha límite para el registro digitalSegway México enfatiza que la SEMOVI ha establecido el 20 de noviembre de 2026 como fecha límite para que las personas que hayan adquirido sus unidades antes de la entrada en vigor de la regulación realicen su trámite en la Ventanilla Digital de dicha institución pues transcurrido este plazo, la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) iniciará la aplicación de las sanciones y multas previstas en el Reglamento de Tránsito. “En Segway impulsamos la tecnología de micromovilidad bajo el compromiso de fomentar una cultura de responsabilidad y convivencia vial.

Acompañamos a nuestros usuarios en este proceso de regularización para promover que cada trayecto en la ciudad se realice de manera responsable, informada y eficiente”, concluyó Édgar Suárez Country Manager de Segway México.Nota: Recomendamos a nuestros usuarios estar al pendiente de las actualizaciones de SEMOVI.ACERCA DE SEGWAYSegway transformó la micromovilidad en 1999 con su revolucionario «Personal Transporter», despertando la curiosidad mundial sobre el futuro del transporte personal. Con la misión de «Simply Moving», Segway se dedica a simplificar el desplazamiento de personas y mercancías, mejorando la eficiencia y potenciando la experiencia general de la vida cotidiana. Durante décadas, Segway ha establecido continuamente nuevos referentes en el transporte de corta distancia y la robótica de consumo, ampliando constantemente los límites de la innovación. Hoy en día, como líder mundial en soluciones de micromovilidad, la oferta de Segway ha evolucionado mucho más allá de sus orígenes.

Desde patinetes eléctricos y GoKarts hasta bicicletas eléctricas, vehículos de deportes de motor y robots personales, Segway es pionera en el futuro de la movilidad con tecnología revolucionaria, ofreciendo productos innovadores que redefinen nuestra forma de desplazarnos. Para mayor información, favor de visitar: http://www.segway.comContacto de prensa:Marcela Landgrave: marcela@moviement.proAdrián Rodríguez: adrian@moviement.proFuentes Consultadas:1. Gaceta Oficial de la Ciudad de México: Aviso de publicación de lineamientos de la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) respecto al registro de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) y Vehículos Eléctricos Personales (VEP), publicado el 30 de junio de 2026. Incluye el Decreto de reformas al Reglamento de Tránsito, el Aviso de Características Técnicas y la Fe de erratas (Gaceta No. 1891 Bis). 2. Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México: Decreto del 30 de junio de 2026 que reforma los Artículos 4 (Fracciones XXII y XLIX), 16, 20, 21, 37 (Fracción III) y 40.3. Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (SEMOVI): Ventanilla Digital de Trámites e instructivo de Alta Vehicular VEMEPE 2026. Disponible en https://app.semovi.cdmx.gob.mx/ventanilla-semovi/###

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