América Móvil informa respecto a resolución del IFT”

Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2024. América Móvil, S.A.B. de C.V., informa haber recibido en esta fecha la resolución emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”), relacionada con su tercera evaluación “bienal” de las medidas asimétricas impuestas en marzo del 2014 a Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (Telcel), Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. (Telmex), y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. (Telnor), entidades que forman parte del denominado agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones, así como a Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. (Red Nacional) y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V. (Red Noroeste). 

La resolución del IFT no considera los profundos cambios ocurridos a más de 10 años de la imposición de medidas asimétricas, ni se sustenta en una evaluación integral de la competencia existente en los diferentes mercados que conforman el sector de telecomunicaciones. Estas medidas obedecen a solicitudes de competidores no comprometidos con el desarrollo del sector en nuestro país que buscan mantener subsidios y privilegios regulatorios del IFT para suplir las inversiones productivas requeridas para competir eficazmente. 

La resolución notificada será impugnada en su momento conforme a las leyes aplicables. 

La resolución notificada determina adicionar y modificar ciertas medidas asimétricas, tanto en servicios móviles como en servicios fijos, siendo las principales: 

A. Medidas Móviles. 

(i) Roaming Nacional: Continuar prestando el servicio mayorista de roaming nacional por un periodo de 5 años, exclusivamente en aquellas zonas en las que los concesionarios solicitantes no cuenten con infraestructura o no presten el servicio móvil. El servicio se prestará bajo bases tarifarias a ser negociadas libremente entre las partes, salvo en casos de desacuerdo donde el IFT resolverá las tarifas aplicables. 

(ii) Usuarios Finales: (a) Entregar la totalidad de los equipos terminales desbloqueados; (b) se prohíbe establecer plazos forzosos o plazos mínimos en los contratos de servicios de telecomunicaciones (esta prohibición no es aplicable a los denominados “clientes corporativos”); y (c) se prohíbe condicionar y/o asociar el otorgamiento de bonificaciones, descuentos o beneficios, de forma cruzada o vinculada, entre el contrato de compraventa de equipos terminales y el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones. 

(iii) Canales de Distribución: (a) Incluir ciertas obligaciones de no hacer en los contratos que se celebren con los principales puntos de distribución de terceros para la comercialización de servicios de telecomunicaciones, equipos terminales, tarjetas SIM y recargas de tiempo aire; y (b) entregar periódicamente al IFT diversa información relacionada con dichos contratos. 

(iv) Licitaciones Públicas: Entregar periódicamente al IFT diversa información relacionada con procedimientos de contratación pública adjudicados, conforme al monto total del contrato que defina el IFT. 

B. Medidas Fijas. 

(i) Servicios con características distintas a las previstas en las Ofertas de Referencia: Se podrán negociar, con cualquier concesionario que lo solicite, servicios mayoristas con términos y características distintas a las de las Ofertas Públicas de Referencia, así como trabajos adicionales, debiendo hacerse disponibles al resto de concesionarios en términos no discriminatorios. 

(ii) Tarifas del Servicio de Compartición de Infraestructura Pasiva: Las tarifas relativas al servicio de acceso y uso compartido de torres y/o sitios serán determinadas libremente e incluidas en la Oferta de Referencia que apruebe el IFT. 

(iii) Enlaces dedicados: Se elimina la obligación de proveer nuevos enlaces TDM (Time Division Multiplexing) a partir del 1 de enero de 2025. 

(iv) Sistema Electrónico de Gestión: Mantener disponible toda la información generada y cargada en el Sistema Electrónico de Gestión por 2 años para su consulta y descarga, incluyendo bitácoras. 

(v) Licitaciones Públicas: Entregar periódicamente al IFT diversa información relacionada con procedimientos de contratación pública adjudicados, conforme al monto total del contrato que defina el IFT. 

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